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BMW 320i at sunset

Términos y Condiciones

Por favor, lee detenidamente estos términos antes de usar nuestros servicios

Politica de privacidad

Requisitos del arrendamiento

El Cliente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener cédula de identidad o pasaporte, ambos vigentes a la fecha pactada para la devolución del vehículo.

2. 22 años de edad cumplidos a la fecha de arrendar el Vehículo.

3. Licencia de conducir válidamente emitida y que lo habilite para conducir el tipo de vehículo arrendado. Queuco SPA se reserva el derecho a rechazar cualquier arriendo sin necesidad de justificar el motivo.

Utilización del vehiculo

1. El Arrendatario recibe el Vehículo detallado en el Contrato de Arrendamiento, en correcto estado de funcionamiento y sin deficiencias, con la completa documentación, llaves, Tag, herramientas y todos sus accesorios. Es obligación del Cliente realizar la inspección ocular de las condiciones del automóvil, de su estado y accesorios. El no realizarlo es de exclusiva responsabilidad del Arrendatario.

2. El Arrendatario se obliga a utilizar el vehículo y sus accesorios con diligencia y de acuerdo a las especificaciones del fabricante que declara conocer y se obliga a restituirlos en el mismo estado que se le entregó.

3. El Arrendatario recibe el Vehículo con el estanque lleno de combustible y se obliga a devolverlo en el mismo estado. En caso contrario, deberá pagar CPL $1.600.- más IVA por litro de gasolina. En caso de devolver el vehículo con el estanque lleno, no procederá reintegro alguno.

4. El tipo de combustible es de 95 octanos (No otro). En el evento que, por error, el Cliente cargue en el vehículo el combustible incorrecto, la reparación de los daños producidos al Vehículo será de cargo del Arrendatario.

Conductores autorizados, usos permitidos

1. Al momento de la entrega del Vehículo, el Arrendatario tendrá que presentar la licencia de conducir válida y vigente para conducir el Vehículo arrendado cuya fecha de expiración no puede ser anterior a la fecha pactada para el término del Arrendamiento. El Vehículo solamente podrá ser conducido por el Arrendatario.

2. El Vehículo solamente podrá ser utilizado en caminos y carreteras públicas (caminos que aparezcan en los mapas oficiales).

Queda expresamente prohibido al Arrendatario:

a) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza.

b) Utilizar el vehículo para prácticas de conducción y/o pruebas en ruta.

c) Para el transporte de personas o mercancías mediante contraprestación

d) Utilizar el vehículo de forma lucrativa, ya sea subarrendar el vehículo u otras formas de lucro.

e) Cometer actos delictivos con el vehículo.

f) Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, drogas, psicotrópicos o alguna enfermedad que lo incapacite a conducir.

g) Utilizar el vehículo para remolcar a otros vehículos.

h) Continuar utilizando el vehículo a pesar de que este arroje señales de advertencia y/o alarmas que adviertan de un eventual daño.

i) Llevar sustancias tóxicas, inflamables y /o peligrosas.

j) Utilizar el vehículo en cualquier forma que conforme a los respectivos manuales se encuentre prohibida por el fabricante, manuales que el Arrendatario declara conocer y aceptar.

k) Intervenir, extraer o manipular cualquier parte del vehículo, remover o desmontar el dispositivo Televia (TAG) del lugar en que fue instalado.

3. El vehículo no podrá salir del país de manera temporal o definitiva.

4. El Arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el Vehículo durante el período de arriendo, haya sido con o sin su autorización o conocimiento.

Cargos por el arrendamiento del vehículo

1. Los cargos por arrendamiento del Vehículo son los señalados en el respectivo Contrato de Arrendamiento. La renta mínima será el de CINCO DÍAS de arriendo, salvo que se haya convenido una bonificación o precio especial.

2. El Arrendador se reserva el derecho a modificar las rentas, cargos y descuentos que contengan un manifiesto error o que provengan de datos incorrectos aportados por el Arrendatario.

3. En la renta de arrendamiento del Vehículo, no están incluidos los costos tales como gasolina, costos de entrega o devolución en domicilio, u otros.

4. El Arrendatario podrá devolver el vehículo en el mismo lugar en que efectuó el retiro o en otra distinta, lo que no implica un costo adicional siempre que se encuentre dentro de la misma ciudad de Santiago (opera solo para las comunas de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura)

Vencimiento, condiciones de pago, garantías

1. La renta de arrendamiento, así como el precio por cualquier otro servicio adicional contratado, vencen y son pagaderos al inicio o al término del Contrato de Arrendamiento. En arrendamientos mensuales, el contrato vencerá el mismo día del mes siguiente.

2. En relación a las reservas de tarifa prepago, la renta de arrendamiento, así como los demás adicionales convenidos, serán pagaderos al momento de realizar la reserva y se cargarán a la tarjeta de crédito que el Arrendatario informó como medio de pago.

3. El Arrendatario dejará en su tarjeta de crédito, válidamente emitida y vigente al menos hasta la fecha pactada para el término del Contrato de Arrendamiento, un monto que corresponde al valor total del arriendo más una garantía por un monto fijo correspondiente a 20 UF.

4. La garantía asegurará cualquier obligación o responsabilidad del Arrendatario frente al Arrendador. Este último queda autorizado para aplicar el importe de la garantía a las obligaciones emanadas de dichas responsabilidades, sin perjuicio del derecho de reclamar aquellas que excedan del importe de la garantía.

5. Salvo que las partes convengan otra cosa, la renta de arrendamiento, la garantía y todos los demás cargos se realizarán en la tarjeta de crédito que el Arrendatario comunique.

6. El Arrendatario podrá exigir el desglose de los conceptos cobrados, disponiendo de un plazo de 30 días desde la recepción de la boleta y/o factura para impugnar los costos.

Seguros

1. En caso de siniestros, choques, robo, hurto u otra causal, que se encuentre involucrado el Vehículo, y que sea imputable al Arrendatario, será de su total responsabilidad, por lo que deberá responder por los daños causados. En los casos que exista cobertura del seguro; al Arrendatario le corresponderá el pago del deducible contratado, quien en este acto toma conocimiento de las cláusulas y coberturas de Seguros BCI Póliza BP8086714

Accidente-robo-obligacion de denuncia

1. En caso de accidente, robo, incendio y/o daños producidos por la naturaleza y en general en cualquier supuesto daño, deberá el Arrendatario hacer todo cuanto sea procedente para proteger los intereses del Arrendador.

2. En caso de un accidente leve, vale decir, sin personas lesionadas, el arrendatario deberá contactarse de manera inmediata con Queuco SPA y completar un formulario de declaración jurada simple, entregando todos los detalles de lo ocurrido. No obstante, La Compañía de Seguros podrá podrá exigir al Arrendatario que realice la respectiva denuncia ante el tribunal competente (robos, accidentes mayores).

En el caso de robo, hurto, apropiación indebida, accidente mayor con personas lesionadas, el arrendatario deberá denunciar lo ocurrido en la unidad policial más cercana al lugar donde ocurrió el hecho, inmediatamente al tomar conocimiento de lo sucedido, avisando también a Queuco SPA.

Es obligación por parte del Arrendatario aportar la mayor cantidad de antecedentes, especialmente si hay un tercero involucrado. Posterior a ello, toda la información deberá ser enviada a la brevedad a Queuco SPA, donde deberá complementar la información incorporada en el formulario de declaración de siniestro. Si el Arrendatario se negase a realizar este trámite, independiente si la culpa es de él o de un tercero, no hay ningún tipo de cobertura por parte de la Compañía de Seguros y los costos asociados deberán ser asumidos por el Arrendatario.

Cuando producto de un siniestro el Vehículo arrendado sufre un daño, el cual fue causado por otro vehículo o un tercero, que ha sido claramente identificado y se hayan realizado todos los trámites pertinentes para lograr la activación del seguro, el Arrendatario es responsable solo por los pagos de los deducibles por colisión, robo y volcamiento detallados.

Responsabilidad del arrendador

1. Queuco SPA no responderá por la sustracción de objetos depositados al interior del Vehículo mientras el Arrendatario tenga la tenencia del Vehículo. Tampoco responderá cuando producto de un accidente se puedan haber perdido o dañado estos objetos.

2. En caso de siniestro del Vehículo, esto no implica una obligación del Arrendador para entregar un vehículo de reemplazo.

Responsabilidad del arrendatario

1. El Arrendatario recibe el Vehículo en correcto estado de mantenimiento, y conservación, con todo su equipamiento y con los detalles de carrocería que se consignan en el Acta de Entrega que el Cliente firma al retirar el Vehículo. El Cliente se obliga a efectuar su devolución a Queuco SPA en las mismas condiciones, con todos sus accesorios, partes y piezas. El Arrendatario es responsable frente al Arrendador por cualquier daño o robo del Vehículo, así como en general, perjuicios por incumplimientos contractuales, demás de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas disposiciones.

2. El Cliente y/ o Arrendatario responderá sin limitación por cualquier infracción que pueda cometer durante el arriendo, especialmente por infracciones de tránsito. El Arrendatario exonera a Queuco SPA. respecto de cualquier sanción, multa, tasa, recargo y en general de todo tipo de costo que se le imponga por este concepto. El Arrendatario autoriza irrevocablemente a Queuco SPA a cargar a su tarjeta de crédito, mediante cargos demorados, cualquier multa de tránsito que llegue con posterioridad al arriendo.

3. No quedará cubierto por el seguros los daños que se ocasionarán al interior del vehículo como rotura de partes y piezas, rotura de tapiz, daño a las pantallas y accesorios, así como tampoco la pérdida de la llave del vehículo, todas las cuales serán de cargo del Arrendatario.

4. No está autorizado a colocar remolque o hacer alguna modificación al Vehículo para instalar un accesorio, caso contrario los daños ocasionados al vehículo serán de cuenta y cargo del Arrendatario.

5. Los cargos de reparación y/ o reposición de accesorios, de los que deba responder el Arrendatario, vendrán acompañados del costo recibido por parte de cada proveedor, sin un recargo adicional.

Devolución del vehículo

1. El Contrato de Arrendamiento, tendrá la duración inicialmente pactada, al final de la cual el Cliente deberá devolver el Vehículo. No obstante lo anterior, el arriendo podrá ser prorrogado, siempre y cuando el Arrendatario lo comunique antes del término del contrato y esta prórroga sea aceptada por el arrendador. En caso que el Arrendamiento se extienda por un período superior a 30 días, la extensión del Contrato deberá realizarse de manera personal, pagando el primer mes de arriendo y renovando la garantía en su tarjeta de crédito.

2. El Arrendatario está obligado a entregar el vehículo, incluidas las llaves, documentación y todos sus accesorios, en el mismo estado que se entregaron, en el lugar convenido y en la fecha indicada en el Contrato de Arrendamiento.

3. En caso que el Cliente no solicite la extensión del arriendo y no devuelva en el Vehículo en el plazo señalado en el Contrato, según los puntos anteriores, la parte arrendadora estará facultada para ejercer las acciones legales necesarias para recuperar el Vehículo a la brevedad.

4. En caso de que faltare alguno de los accesorios y/o documentos del vehículo (no cubiertos por el seguro), el Arrendador estará facultado a cobrar la reposición del mismo y a traspasar el costo al Cliente.

Resolución del contrato

1. Queuco SPA tendrá derecho a poner término y resolver el Contrato de Arrendamiento con efectos inmediatos, en el caso que el Arrendatario demore más de siete días el pago de los montos adeudados, así como en el caso de concurrir una cualquier de las siguientes causales:

a) En caso que el Arrendatario utilice el Vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o negligente. También se considera causal de término inmediato del contrato el no avisar al Arrendador la falta de mantenimiento o revisiones que el vehículo requiera.

b) Infringir las normas legales vigentes en materia de tránsito, así como también cualquiera de las obligaciones de este instrumento.

c) El Arrendatario deberá informar por escrito al Arrendador de la pérdida, hurto o robo del dispositivo TAG. Este dispositivo no está cubierto por los seguros o coberturas que puedan contratarse, siendo de responsabilidad del Arrendatario su reposición, debiendo en los casos descritos pagar su costo al Arrendador, que es valorizado en la cantidad de 3 UTM más IVA

2. Reparaciones: el Arrendador realizará las reparaciones en los talleres oficiales y/o autorizados por la marca.

3. Moneda: el valor de la UF (Unidad de Fomento) será consultada diariamente en la página Web del Servicio de Impuestos Internos, para hacer la conversión a pesos chilenos (CLP), para los contratos que aplique.

4. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 de la ley 19.628, el Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador, para informar a un banco de datos personales la mora o incumplimiento de las obligaciones pecuniarias del arriendo expresadas en este contrato.

5. Notificación: Para todos los efectos derivados del presente contrato, de las acciones que puedan derivar de él o del uso del Vehículo que se da en arrendamiento, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, Chile y se someten desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia, renunciado para este efecto a cualquier fuero o privilegio que les asistiere.

6. Queuco SPA no solicita datos personales ni financieros a través de e-mail o a través de otro medio escrito.

Comunicaciones electronicas

En caso de cualquier consulta, duda o reclamo, Queuco SPA tiene a disposición de sus clientes el siguiente correo electrónico: queucospa@gmail.com; contacto@queuco.cl